Reglamento de Prestaciones Económicas de carácter social
Preámbulo
El Ayuntamiento de Òdena contempla, en cumplimiento de la Constitución Española – artículos 39 y siguientes -, de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales y de la Ley 13/2006 de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, la atención a personas y núcleos familiares o unidades de convivencia, empadronadas en el municipio, en situación de vulnerabilidad social.
El conjunto de ayudas reguladas en el presente reglamento tienden, en primera instancia, a paliar necesidades sociales y económicas de las familias pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo, de incidir en la consecución de la autonomía personal de las mismas.
Asimismo el presente reglamento da cumplimiento a los principios que, en función de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen que guiar la actuación pública en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia de los servicios públicos, particularmente en un ámbito tanto sensible como es el de la atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social.
La importancia de garantizar el mínimo de suficiencia en materia de recursos e igualdad de oportunidades, en un sentido amplio y extensivo de este principio, hace que las prestaciones reguladas en el presente reglamento no se desvinculen del proyecto o plan de trabajo individual y familiar de la persona perceptora de la prestación para lograr una política social inclusiva que consiga, no únicamente una ayuda reactiva, sino, también, la necesaria articulación de recursos en función de las necesidades de la familia (educativos, sanitarios, ocupacionales, relacionales, etc.), así como la incidencia en las causas originarias de la situación para la consecución de una solución de signo estructural y no coyuntural a las necesidades de la persona perceptora en coordinación con el resto de administraciones.
El fundamento del otorgamiento de prestaciones económicas no contributivas constituye un aspecto esencial en el presente reglamento el cual, como criterio operativo, ha adoptado la posición de la máxima objetivación en el otorgamiento. Sin embargo, y atendida la particularidad de las políticas sociales locales en materia de prestaciones económicas, se prevé en el presente reglamento atender el referente facultativo del personal técnico que integra los equipos básicos de atención social -el cual, de forma fundamentada, podrá proponer el otorgamiento de prestaciones a pesar de no concurrir la integridad de requisitos para el acceso a este derecho, siempre aportando datos suficientemente justificativos de tal proceder. El objetivo no es otro que la imperiosa necesidad de combinar la exigencia de regulación con la de flexibilidad operativa, atendido el objeto y complejidad de las situaciones de exclusión social que se pueden manifestar y que a menudo integran un nivel de cumplimiento de formalidades y requisitos legales inferior a los estándares de los sectores de la actuación administrativa y pública.
El plan de mandato del Ayuntamiento de Òdena contempla como una actuación municipal preeminente y relevando la ayuda a personas en situación de vulnerabilidad social.
Sin perjuicio del bienestar individual y familiar, la consecución de índices de cohesión social en el municipio representa una condición para el crecimiento económico del mismo. En este sentido el presente reglamento se inscribe como una regulación jurídica propia y municipal de gasto y objetivo asistencial y constituye, por lo tanto, un instrumento de primer orden para las políticas públicas locales en un sentido social y económico.
Finalmente el presente reglamento da cumplimiento a los principios de actuación pública y administrativa, en particular los relativos al uso eficaz y eficiente de los recursos públicos, a los principios de objetividad, transparencia, buena fe y confianza legítima que tiene que imperar en la relación entre la administración y la ciudadanía.
En términos de criterios de otorgamiento el presente reglamento combina dos causas que generan la concesión de prestaciones:
a) El cumplimiento de los indicadores de baremación social y económicos de las personas usuarias (objetivando, de esta manera, la concesión en base a los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad del derecho público);
b) La concesión a discreción del profesional social, de forma excepcional, a pesar de no cumplir uno, o más de uno, de los requisitos de accesibilidad, o bien, a pesar de no lograr la puntuación global necesaria por la accesibilidad a este derecho.
Las necesidades sociales en un marco socio-económico cambiante y con una población potencialmente vulnerable, en términos sociales y de inclusión – que es extremadamente heterogénea - justifican esta segunda modalidad, en términos de criterios de concesión, siguiendo el principio de la necesaria flexibilización en la atención de los casos que llevan los equipos básicos de atención social.
En este mismo sentido hay que tener presente que los requisitos de accesibilidad contemplados en este reglamento siguen una pauta de signo extensivo – son rigurosos – hechos que todavía justifica, en mayor medida, las facultades de los profesionales de la atención social en materia de otorgamiento .
MARCO LEGAL
Dentro de las competencias básicas municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de régimen local en su artículo 25.2 apartado k) se contempla la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción y en el artículo 26 epígrafe c) se determinan los servicios a prestar por parte de municipios con más de 20 mil habitantes.
El presente reglamento deriva de la normativa europea, estatal y autonómica en materia de prestaciones económicas, y de forma particular de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales y de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
En materia de procedimiento y cumplimiento de los requisitos legales que tienen que guiar la actuación de la administración territorial básica lo presente reglamento es subsidiario de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de y Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en materia de relación con entidades no lucrativas cuando las mismas son prestamistas de servicios de ayuda a la ciudadanía.
Así como de toda la normativa específica vigente en estos momentos que sea de aplicación, entre la cual hacemos mención del decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el cual se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011 y la Ley 18/2007 de vivienda.
Capítulo 1. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente reglamento es regular las prestaciones, tanto económicas como materiales, que atienen necesidades sociales y su procedimiento de concesión.
Se entiende por prestaciones materiales – a diferencia de las económicas - aquellas en que su contenido técnico o material es sustituido por su equivalente en prestación directa de coste de mercado.
No forman parte del objeto del presente reglamento las prestaciones que en vía administrativa son resueltas por otros niveles de administración, aunque las mismas puedan haber sido incoadas por parte de los servicios técnicos de políticas sociales.
Estos tipos de prestaciones exógenas o no gestionadas de forma íntegra por la Corporación, les será de aplicación la normativa específica que las normativiza tanto en materia de rentas mínimas de inserción, médico, transporte, educación, vivienda y análogas, desarrollando los Equipos básicos de atención social en este caso una función de acogida, información y/o incoación del expediente para su ulterior tramitación a otras instancias de administración.
Artículo 2. Modalidades de prestación.
2.1. En virtud del acuerdo del Pleno de esta corporación las prestaciones económicas que se regulan en el presente reglamento tienen como objeto paliar las necesidades siguientes:
a) Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo:
- Ayudas para garantizar los suministros básicos, (agua, gas y electricidad) y el correcto funcionamiento de las instalaciones básicas así como el alta de consumo de energía eléctrica, la acometida de agua o la contratación del gas en la vivienda habitual.
- Ayudas a los gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio, lanzamientos, ruina, higiene, catástrofe u otras causas de fuerza mayor.
- Ayudas a alojamientos temporales (puntuales y/o transitorios) en casos de extrema necesidad y situaciones de emergencia social.
- Adelanto de fianzas y/o avales. Para facilitar o mantener la vivienda.
b) Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente:
- Pago de entierros de beneficencia siempre que este servicio no esté cubierto por otros medios.
c) Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria:
- Ayudas para medicamentos en circunstancias especiales, siempre y cuando sea bajo prescripción médica.
d) Necesidades básicas de alimentación, higiene y ropa y calzado:
- Ayudas para alimentación y necesidades básicas de subsistencia.
- Ayudas para dietas especiales, establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública.
- Ayudas para alimentación infantil e higiene/lactancia.
- Ayudas para ropa y calzado.
e) Atención a los niños:
- Ayudas individualizadas a la escolarización en la Educación infantil 0-3 años.
- Ayudas para material escolar y libros
- Ayudas individuales al transporte escolar.
- Ayudas para comedor escolar complementarias a la convocatoria de becas del sistema educativo.
- Ayudas para actividades extraescolares y de ocio, tanto a lo largo del curso escolar como en periodo vacacional.
f) Otras:
- Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores, o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, ajustar en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.
2.2 El conjunto de modalidades de prestaciones derivadas del cumplimiento de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, así como las propias de la Corporación, pueden presentar diferentes procedimientos de resolución y pago regulados al capítulo III del presente reglamento.
Este conjunto de prestaciones se clasifica a los efectos del presente reglamento, y para que así conste en la respectiva resolución de otorgamiento como:
- Dinerarias o materiales
- De pago único o pago periódico
- Se entiende como prestaciones de pago único las extraordinarias de carácter económico, dirigidas a cubrir las necesidades básicas de aquellas personas y/o familias que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, siendo siempre un espaldarazo a la intervención social realizada por las entidades básicas de atención social. Se conceden vinculadas a una situación puntual y concreta de necesidad, con carácter urgente, transitorio y previsiblemente irrepetible, que la persona no puede atender por si misma.
Las prestaciones de pago único se concederán una sola vez dentro de cada periodo anual y entre concesión y concesión tiene que haber transcurrido al menos seis meses.
- Se entiende como prestaciones de pago periódico las ayudas temporales de carácter económico, dirigidas a cubrir las necesidades básicas de aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a gastos específicas, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, siendo siempre un espaldarazo a la intervención social realizada por el personal técnico de los equipos básicos de atención social.
Este tipo de ayudas económicas se pueden aplicar, en su caso, a las diferentes categorías de ayuda recogidas en el presente reglamento, teniendo como especificidad la periodicidad del pago de la ayuda concedida en aquellos casos en los que se valore técnicamente que por las características de las necesidades sociales que originan la demanda, y/o para la mejor consecución de los objetivos de la intervención, es necesaria la aplicación de esta prestación económica durante un periodo de tiempo, realizándose pagos mensuales. Una vez acabado este plazo puede ser revisada la situación, prorrogar por un mes más, sin posibilidad de nuevas prórrogas en un año (contado desde el inicio de la concesión inicial de la prestación).
Este tipo de prestaciones tendrán, en consecuencia, un régimen especial a concretar por parte del personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social.
De cuantía fija o cuantía variable (por ejemplo proporcionales a los conceptos por los cuales se otorguen y responderán a un porcentaje del coste real y efectivo).
En términos de modalidades de concesión, se establecen dos tipologías que consisten en:
1. Aquellas que son a fondo perdido.
2. Las que se constituyen en un sistema de préstamo en aquellos supuestos que sea previsible que se pueda disponer de recursos suficientes a corto o a medio plazo para proceder a su devolución o bien aquellas que complementen la aportación económica y/o de cualquier otro tipo que hagan las propias personas interesadas u otras personas o entidades.
La resolución que resuelve el otorgamiento establecerá, a estos efectos, la forma y tiempo de devolución o el porcentaje a complementar, constando este de forma previa en la propuesta de resolución que preceptivamente se fundamentará en previo informe técnico de los servicios de atención social.
2.3 No se contemplan reservas o contingentes de presupuesto asignados a submodalidades de prestaciones, siendo el límite operativo el montante económico consignado en la correspondiente aplicación del presupuesto municipal en ejercicio en curso.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento será de aplicabilidad a personas físicas y núcleos familiares empadronados en el municipio.
No obstante, y en cumplimiento también del artículo 30 de la 13/2006 de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, modificada por la Ley 4/2019, de 24 de julio se valorarán las situaciones excepcionales que imposibiliten el empadronamiento y, en este sentido, podrán ser usuarias de prestaciones de urgencia las personas individuales y las que forman parte de una unidad de convivencia o de una unidad de convivencia, aunque no estén empadronadas en el municipio, siempre que sean residentes, vivan o se encuentren en un municipio de Cataluña.
Tendrá especial consideración hacia este precepto el colectivo de personas transeúntes o en situación de sin techo, sin perjuicio otras situaciones de vulnerabilidad donde el profesional de referencia acredite necesidad perentoria.
Artículo 4. Naturaleza jurídica de las ayudas.
4.1. Las ayudas contempladas en el presente reglamento serán, a todos sus efectos, considerados gasto de derecho público.
4.2. Las ayudas tienen un carácter eventual y voluntario, no siendo de contenido jurídico imposible ni contradictorio con la anterior prescripción el hecho que – principalmente por limitación presupuestaria, el personal técnico de referencia de los Equipos básicos de atención social pueda limitar las ayudas a personas físicas que reúnan los requisitos objetivos contemplados en los apartados de valoración social y económica de accesibilidad al derecho de prestación de este mismo reglamento, y en caso necesario priorizar los casos de mayor puntuación según el baremo establecido.
4.3. La persona beneficiaria de la ayuda no podrá exigir el aumento o revisión de la ayuda. No obstante esto, las personas interesadas, solicitantes de la ayuda, podrán, en cualquier momento, pedir la vista del expediente que ha sido instruido para la concesión de la ayuda.
Para cualquier incidencia que se pueda presentar se acordará lo que se considere más ajustado al presente reglamento y previa audiencia por un plazo no menor de 10 días a la persona interesada.
El Ayuntamiento es el competente por la interpretación de las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de este reglamento
Artículo 5. Dotación presupuestaria.
5.1 El Ayuntamiento de Òdena consigna en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.
5.2. La mencionada partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante de circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.
5.3. Las prestaciones económicas vinculadas, en su fuente de financiación, a la actividad de fomento o subvenciones, no disfrutarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio, restando condicionadas, en consecuencia, a la disponibilidad efectiva de liquidez condicionada por la aprobación del programa o subvención.
5.4. A la ejecución del gasto le será de aplicación el presente reglamento independientemente de la fuente de financiación, ya sea dotación específica del contrato programa que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña subscriba con el Ayuntamiento o cualquiera otra línea de apoyo de la Diputación de Barcelona u otra administración.
Capítulo 2. Personas Beneficiarias, accesibilidad y acreditación del sujeto.
Artículo 6. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones.
6.1. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier persona y/o familia que se encuentren en una situación de dificultad socio-económica y para las cuales las ayudas establecidas sean necesarias para contener o evitar el empeoramiento de la situación.
Se determina un perfil de aquellos ciudadanos que tendrán un acceso prioritario en base a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social o, en su defecto, se defienden bienes jurídicos absolutamente fundamentales como lo son, por ejemplo, la presencia de niños en familias y unidades de convivencia sujetas de la prestación, en cumplimiento del art. 30 de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico.
6.2. Requisitos.
Las personas solicitantes de las prestaciones tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
- Estar empadronadas en el término municipal de Òdena a excepción hecha de las personas acogidas en recursos de alojamiento institucional y transeúntes en situación de pobreza extrema, y sin perjuicio, también, de lo que establece el artículo 30 de la Ley 13/2006 de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico en virtud de la que, para las prestaciones económicas de urgencia social, pueden ser también beneficiarios personas que residen, viven o se encuentran en el municipio.
- Que la unidad de convivencia de la persona solicitando tenga unos ingresos iguales o inferiores a la Tabla que se adjunta en el presente Reglamento (Anexo 1)
- No disponer de bienes muebles, inmuebles –diferentes a la vivienda habitual, sobre los cuales se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo; ni rentas de la actividad económica, ni finalmente rentas del capital. A todos los efectos no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda.
- No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la necesidad surgida.
- No haber solicitado ayuda económica a esta Corporación en los últimos 6 meses, a excepción hecha de casos que requieran renovar la atención urgente e inmediata bajo criterio profesional.
6.3. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.
- Aceptar ofertas de trabajo tutelado y/o protegido formuladas por los servicios públicos de ocupación u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento y a discreción del informe técnico de referencia de los Equipos básicos de atención social.
- Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.
- Destinar la prestación a la finalidad que la motivó (ayuda al alquiler, medicamentos, alimentos, etc.).
- A todos los efectos el otorgamiento de la ayuda está condicionada a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona usuaria.
- En el caso de las prestaciones económicas con modalidad de pago al proveedor del servicio y, en el supuesto de que esta cubra solo una parte del coste del mismo, el beneficiario tendrá la obligación de hacer de la parte restante.
- Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.
- Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención otras ayudas para la misma finalidad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Òdena y facilitar cuánta información y documentación le sea requerida.
- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las cuales se concedieron.
- Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Òdena durante el tiempo de percepción de la ayuda.
- Cualquiera otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de esta, y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.
- Obligaciones específicas según tipologías de ayuda.
Artículo 7. Criterios de otorgamiento.
7.1. De acuerdo con el artículo 5 del presente reglamento el otorgamiento de las prestaciones estará sujeto en general a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.
7.2. El informe técnico de los Equipos básicos de atención social se sustentará en los requisitos contemplados al apartado segundo del artículo 6, sin perjuicio que el mismo profesional pueda hacer excepciones de casos cuando la situación así lo requiera y rebasando la casuística concreta que así lo requiera.
El informe generador de la resolución favorable al otorgamiento de la prestación indicará el fundamento y causas que, en el caso de cumplimiento de los requisitos, permite la mencionada aprobación de la prestación.
En todo caso el informe que, de forma originaria, genera la prestación irá acompañado de un modelo formalizado de valoración social y de un modelo formalizado de valoración económica.
a) Valoración económica.
Para establecer la situación económica de la familia o unidad de convivencia se consideran los ingresos netos percibidos durante los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud por el conjunto de miembros del hogar.
- Los ingresos los componen:
- Ingresos del trabajo por cuenta ajena
- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia
- Prestaciones sociales
- Rentas de capital y de la propiedad
- Transferencias recibidas y pagadas a otros hogares
- Ingresos percibidos por niños
- Resultados de declaraciones de impuestos
- Prestación Paro
b) Valoración Social.
Las peticiones sociales se deberán completar con una valoración social por parte del personal profesional de los servicios sociales básicos municipales.
1. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.
2. Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica otorgada contribuya a la resolución definitiva de la situación carencial.
3. En el supuesto que concurran varías personas solicitantes de una misma unidad de convivencia para hacer frente al mismo gasto, solo se podrá conceder a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.
4. En el caso de extrema y severa necesidad el importe será íntegramente financiado por parte de la Corporación.
Al tratarse de un derecho discrecional, y no revisable por parte de la persona perceptora, el Ayuntamiento podrá revisar el aumento o disminución de las cuantías máximas de las ayudas en casos que así quede justificado por necesidades sociales.
Capítulo 3. El procedimiento de concesión.
La forma de acreditación de la prestación y subsiguiente gasto se guiará por cualquiera de las formas habitualmente admitidas en derecho en materia de justificación material y económica.
Artículo 8. Órgano competente para resolver y órgano gestor.
8.1 El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía-Presidencia que podrá delegar esta facultad en la Junta de Gobierno Local o en el/la concejal/a o teniente de alcalde del área de políticas sociales del Ayuntamiento de Òdena.
8.2. El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa de la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas es el servicio de Servicios Sociales, ubicado en el Área de Servicios a las Personas.
Artículo 9. Forma de solicitud, lugar y plazo de presentación.
9.1. La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo siguiente se presentará al Registro municipal correspondiente para su tramitación, o por cualquier de los medios previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2. El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto durante todos los meses del año, con excepción de aquellas ayudas que en el presente reglamento se determina que sean objeto de una convocatoria específica, para las cuales será esta convocatoria la que determinará los plazos de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes presentadas antes de la aprobación del presupuesto anual del ente local, se considerarán presentadas.
Las solicitudes no atendidas por carencia de disponibilidad presupuestaria durante el año de presentación de la solicitud se tendrán por solicitudes vigentes en la convocatoria siguiente, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos.
9.3. Las personas interesadas que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo máximo de 15 días hábiles enmienden los errores o defectos o presenten la documentación exigida, con indicación que si no lo hacen se les tendrá por desistidos en su petición.
9.4. La solicitud tendrá que ir firmada por la persona solicitante o, en su caso, por su representante, legal o de hecho.
9.5. La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en el presente reglamento.
9.6. Las solicitudes se atenderán por orden de entrada, excepto que a juicio del personal técnico de referencia de los Equipos básicos de atención social existan solicitudes que requieran una atención de urgencia. En todo caso se debe procurar la mayor celeridad posible para la resolución y concesión de las ayudas, contemplándose cómo se dirá más adelante dos tipos de procedimiento, uno de ordinario y uno de urgencia.
9.7. En el caso que la prestación a conceder sea parte de un plan de actuación integral desarrollado por los servicios sociales básicos con la unidad convivencia, la solicitud será considerada hecha de oficio por parte de los profesionales, siendo necesaria en todo caso la documentación relacionada en el artículo siguiente.
Artículo 10. Documentación que tiene que acompañar a la solicitud.
10.1 La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.
En ningún caso se reclamará documentación que ya conste al expediente del solicitante o de la unidad convivencia, ni aquella que se pueda conseguir de oficio a otros servicios municipales u otras administraciones según lo dispuesto en el artículo 6.2, letra b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
10.2 Documentación general para cualquier tipo de ayuda:
- Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentado, en el que se autorizará al servicio gestor para pedir toda la información o documentación que contenga datos de carácter personal y que estén a disposición del Ayuntamiento u otros entes locales
- Certificado de empadronamiento y de convivencia donde conste la antigüedad.
- Acreditación de la composición de la unidad de convivencia familiar:
- Original y fotocopia del DNI de la persona solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad convivencia o documentación acreditativa de la identidad.
- En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española original y fotocopia del NIE, pasaporte o documento que legalmente los sustituya.
- Original y fotocopia del Libro de Familia completo y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión alimenticia y custodia de hijos.
- Fotocopia del título de familia numerosa, en el supuesto de que corresponda.
- En el supuesto de que la persona solicitante o alguno otro miembro de la unidad de convivencia esté afectado por algún tipo de minusvalía o discapacidad física, psíquica o sensorial, dictamen de valoración del grado de disminución certificado por la ICASS u órgano o entidad que corresponda.
- En caso de dolencia grave de algún miembro de la unidad convivencia, informes médicos u otros documentos que lo acrediten.
- Si en la unidad convivencia hay algún caso de acogida, el correspondiente documento acreditativo de esta situación.
- Certificado y fotocopia de la tarjeta de paro o mejora de la ocupación de los mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.
- Certificado del OTG o del INEM que acredite si perciben prestación por paro de todos los miembros adultos de la unidad convivencia y del importe de la prestación o, en su caso certificado negativo.
- Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad convivencia (certificado de vida laboral)
- Original y fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda del último año.
- Declaración jurada de ingresos de la unidad convivencia, según modelo que se facilita, únicamente en el supuesto en que quede suficientemente justificada la imposibilidad de aportar la documentación requerida en el apartado anterior (Declaración de renta).
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena: original y fotocopia del contrato de trabajo y de las seis últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral.
- En el caso de trabajadores autónomos: última liquidación trimestral de IRPF y/o boletín de cotización a la Seguridad Social, y, en todo caso, declaración responsable de los ingresos que tiene.
- Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y en caso afirmativo de su cuantía.
- Justificante del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre de la persona solicitante.
- Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler de la vivienda, últimos recibos de préstamos bancarios, gastos de agua, luz y gas...
- En caso de separación o divorcio, documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.
- Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuando no se cumple esta medida).
- Declaración responsable en la que se haga constar (anexo 2):
10.3. Documentación Específica: otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad.
Para el acceso a determinadas ayudas económicas será necesario aportar, además de la documentación general, la documentación específica que corresponda, por ejemplo:
- Para ayuda económica de pago de vivienda habitual, dependiendo del motivo de la prestación y a determinar por el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social:
- Justificante acreditativo de la deuda de la vivienda. Contrato y facturas de alquiler.
- Justificante de reserva de piso de alquiler.
- Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de la vivienda.
- Fotocopia del último recibo de alquiler o hipoteca.
- Solicitud de vivienda de titularidad pública.
- Para la adquisición de libros y material escolar: documento del centro escolar indicando los libros y material necesarios. Será también preciso demostrar la solicitud de beca de libros y la resolución de la Comunidad Autónoma, en su caso.
- Para el pago de comedor escolar: certificado de escolarización del centro escolar y del coste del comedor escolar. Será también preciso demostrar la solicitud de beca de comedor escolar y consignar si disfruta o no de la beca de la Comunidad Autónoma, en su caso.
- Para el pago de suministros de luz, agua y gas, hay que aportar las facturas correspondientes y/o aviso de corte.
- Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual: aportar tres presupuestos de obras y/o compras a realizar.
- Para las ayudas de tratamientos médicos, prótesis, ayudas técnicas complementarías o cualquiera otro tipo de prestación que cubra la Seguridad Social u otra entidad competente: Informe médico o prescripción facultativa de la Sanidad Pública que justifique la necesidad en cada caso, justificantes de citas médicas y asistencia al servicio, dos presupuestos y solicitud de la prestación ante estos organismos y respuesta negativa a la misma.
Los Equipos básicos de atención social podrán solicitar aquella documentación, datos, aclaraciones que se consideren necesarios para mejor resolver la petición de solicitud y conseguir la finalización del expediente.
Igualmente, dentro del periodo de instrucción, se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias.
10.4 Documento de domiciliación bancaria (fotocopia de la libreta de ahorro a nombre de la persona titular de la ayuda o de su representante, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el código de cuenta cliente).
10.5 Si la solicitud fuera presentada en representación de la persona solicitante esta solicitud tendrá que ser firmada por el/la representante legal o de hecho y además se tendrá que aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de la persona representante legal o de hecho
- Documentación que acredite la condición de representante legal de la persona solicitante, en su caso.
Toda esta documentación acreditativa será incorporada físicamente al expediente de la persona o unidad convivencia de la EBAS.
Artículo 11. Instrucción del expediente.
La tramitación de las prestaciones previstas en el presente reglamento podrá seguir dos procedimientos: ordinario y de urgencia.
a) Procedimiento ordinario:
11.1. El Servicio de Servicios Sociales recibirá los expedientes y se procederá a su valoración técnica por parte de los equipos básicos de atención social.
11.2. Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, a la persona interesada para que proceda a la enmienda de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo máximo de 15 días hábiles comunicándole que en caso contrario se la tendrá por desistida en su petición, de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, archivándose el expediente sin más trámite.
El profesional de referencia podrá incoar de oficio, y no necesariamente a instancia de la parte, la tramitación de una prestación de urgencia sin necesidad de la presencia física en el expediente de la solicitud en el caso que por razones de necesidades sociales sea precisa esta modalidad de intervención.
11.3. Informe social: Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente informe técnico por parte de los equipos básicos de atención social en el cual se efectuará un estudio y valoración de la petición y de la situación personal y/o familiar de la persona solicitante a los efectos de efectuar si fuera necesario el correspondiente historial social y/o familiar y el diseño de la intervención social personalizada que sea necesaria.
Se procederá a la comprobación de los recursos y prestaciones de contenido económico (rentas e ingresos), que incluirá la comprobación, también, si a la persona solicitante le han sido concedidas o denegadas, y el motivo de la denegación si procede, ayudas en régimen de concurrencia del mismo tipo que las que solicita.
Se comprobará si la persona solicitante cumple los requisitos establecidos para percibir la ayuda solicitada, se especificará la finalidad y la cuantía de esta y se realizará la propuesta, favorable o de denegación, a su concesión.
El informe del personal técnico de referencia de los Equipos básicos de atención social es preceptivo y el plazo para evacuarlo es de 10 días naturales.
11.4. En caso de que sea necesario para una valoración más completa y aclaratoria de la situación, las solicitudes pueden ser tratadas por el personal de referencia, supervisión o mando de los Equipos básicos de atención social.
11.5. El profesional que genera el informe que motiva el otorgamiento velará, en general, para la correcta aplicación de la ayuda, incorporando al expediente los justificantes, acreditaciones, facturas y análogos que permitan justificar la prestación. El plazo de justificación sobre la correcta aplicación de las prestaciones es de tres meses a partir de su abono efectivo.
11.6. Trámite de audiencia:
a. Emitido el informe por el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social, se pondrá de manifiesto el expediente a la persona interesada o, en su caso, a la representante.
b. La persona interesada, en un plazo máximo de 15 días hábiles, podrá alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
c. Si antes del vencimiento del plazo la persona interesada manifiesta su decisión de no efectuarlas, ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite.
d. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las realizadas y aportadas por la persona interesada.
11.7. El mando inmediato del técnico instructor recibirá la propuesta e informe técnico social, que recogerá si fuera el caso, el resultado de las alegaciones efectuadas por la persona interesada, y aprobará, si se tercia, la ayuda y tramitará su pago.
11.8. El equipo básico de atención social podrá disponer que se lleven a cabo las actuaciones de comprobación oportunas sobre la certeza de los datos aportados por parte de la persona interesada. Del mismo modo podrá reclamar a este, aclaraciones y documentación que considere necesaria a los efectos de fundamentar la resolución.
Igualmente, dentro del periodo de instrucción, se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias.
En el presente reglamento las visitas a domicilio se conceptúan tanto como actividades de comprobación como de intervención social a los efectos de paliar las situaciones de pobreza y exclusión mediante el otorgamiento de ayudas económicas pero, también, mediante las intervenciones sociales en infancia, educación, sanitaria, de vivienda y de todos aquellos extremos que contribuyen a paliar las situaciones de vulnerabilidad social.
11.9. Una vez incoado e instruido el expediente, así como examinada la documentación aportada, el servicio o área de servicios sociales municipal emitirá una propuesta de resolución sobre la procedencia de otorgar o denegar la prestación.
b) Procedimiento de urgencia.
11.10 Excepcionalmente, cuando el carácter prioritario y extraordinariamente urgente de la situación de necesidad así lo aconseje, el procedimiento administrativo se tramitará por el procedimiento de urgencia, sin perjuicio de las posteriores actuaciones destinadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos fijados en la presente normativa y sin perjuicio de las garantías procedimentales que amparan a la ciudadanía. En todo caso, y excepto razones de fuerza mayor debidamente justificadas, será inexcusable el informe social que acredite la efectiva situación de emergencia y la propuesta de resolución.
11.11 Detectada la situación de necesidad el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social emitirá un informe-propuesta, en el cual constará la propuesta de otorgamiento de la ayuda así como su cuantía.
11.12 El personal técnico de referencia dará traslado del informe-propuesta al/la responsable del servicio quien dará el visto bueno a la concesión de la ayuda. La concesión de la ayuda se efectuará mediante resolución en el plazo máximo de 4 días hábiles sin más exigencia que la documentación que sea indispensable para la tramitación de la concesión y a la vista del informe técnico de los Equipos básicos de atención social que, en este caso, será vinculante, y en el cual se evaluará la situación de necesidad y se recogerá el carácter prioritario y urgente de la misma y seguidamente se procederá al abono de la ayuda en conformidad con lo establecido en la ordenanza.
No obstante, con posterioridad a la concesión de la ayuda con este carácter urgente y provisional, se procederá a completar el expediente administrativo de concesión de la ayuda a los efectos de poder formular la resolución de concesión definitiva y se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar su finalidad y debido cumplimiento.
11.13 Si en la tramitación del citado expediente se demostrara que la urgencia no era tal o que en realidad la persona beneficiaria no cumplía todos los requisitos necesarios para a la concesión de la ayuda se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, reintegro de la ayuda concedida.
11.14 El personal técnico de referencia que haya emitido el informe-propuesta de otorgamiento de la ayuda, tendrá que velar por la correcta disposición de los fondos librados y su estricta aplicación a la ayuda correspondiente. A tal efecto tendrá que recabar la documentación o información justificativa de la aplicación de la ayuda a su finalidad, para su constancia al expediente correspondiente.
11.15 Efectuada la mencionada comprobación, el personal técnico de referencia firmará el documento de justificación de la aplicación de la ayuda, el cual será conformado por el superior que corresponda. Este documento, en formato de justificación hecha por delegación de la Intervención general, será documento suficiente a los efectos del artículo 214.2 del RDL 2/2004, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
11.16 Las prestaciones necesarias en el día (transeúntes y análogos) serán excepcionalmente abonadas “ex-ante” y justificadas “ex post” de forma conjunta por periodos mensuales.
En estos casos de emergencia, considerada como tal cuando la ayuda se tiene que ofrecer de forma inmediata y que no se puede demorar para el plazo ordinario, ni tan solo por el procedimiento de urgencia, el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social propondrán el otorgamiento del recurso más adecuado a la concejalía correspondiente. La ayuda se otorgará, a tenor del informe emitido, por resolución del órgano competente.
11.17 Esta resolución tendrá carácter provisional en cuanto que no sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo fijado no hubiera sido completado el expediente o no se confirmara su urgencia, se procedería a la revocación de la prestación y la subsiguiente reclamación de la cantidad percibida.
Igual que en el supuesto anterior, corresponderá al/la técnico/a de referencia que haya emitido el informe-propuesta de otorgamiento de la ayuda, tendrá que velar para la correcta disposición de los fondos librados y su estricta aplicación a la ayuda correspondiente y recabar, a tal efecto, la documentación o información justificativa de la aplicación de la ayuda a su finalidad, para su constancia al expediente correspondiente.
Al concurrir circunstancias de alarma sanitaria general y/o de ámbito local acreditadas, los procedimientos de instrucción expuestos a los puntos anteriores podrán resultar modificados en relación a la operativa práctica de servicios sociales – para permitir una mejor adaptación del servicio a la realidad social planteada.
Artículo 12. Resolución.
12.1 La resolución será emitida por la Alcaldía o por la Concejalía en quien se haya delegado la competencia o por la Junta de Gobierno Local previo informe favorable de fiscalización del gasto por la Intervención de fondo del Ayuntamiento.
La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que determine la resolución. En la resolución se indicarán asimismo las obligaciones o compromisos de los beneficiarios, se hará indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer y se indicarán, asímismo, las condiciones para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Si en el plazo de tres meses no se hubieran cumplido las condiciones establecidas se revocará la ayuda.
Es pretensión de este Ayuntamiento y de su Concejalía competente en materia de Servicios Sociales la resolución de todas las solicitudes de ayudas individuales y/o familiares de forma exprés y dentro de los plazos que se regulan en el presente reglamento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 1 mes a contar de la fecha en que la solicitud de la ayuda haya tenido entrada al Ayuntamiento, con excepción de aquellas ayudas que sean objeto de una convocatoria específica en qué caso será esta la que determinará el plazo máximo para resolver y notificar o en aquellos supuestos que para resolver se requiera informes externos.
12.2 Resolución por silencio administrativo: transcurridos los plazos establecidos en ambos procedimientos sin que se haya emitido resolución exprés y esta haya sido notificada, la persona solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, siempre que la causa sea imputable a la responsabilidad del solicitante o interesado.
En todo caso la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles por el Ayuntamiento para estas prestaciones.
Artículo 13. Notificación a la parte interesada.
13.1 La resolución adoptada, tanto si es favorable como desfavorable, será notificada a la persona interesada en el domicilio que, a efectos de notificación, figure al expediente o a centros y secciones de las entidades colaboradoras que proceda.
13.2 Será contenido de la notificación la indicación a la parte interesada, de forma exprés, de las condiciones a cumplir para hacer efectivo el cobro de la prestación.
Artículo 14. Posibilidad de tramitaciones de oficio.
De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen. La incoación de oficio tendrá lugar por acuerdo del órgano competente para la tramitación del expediente de concesión, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, o bien por petición razonada otros órganos. En el supuesto de tramitación de un procedimiento iniciado de oficio, el día de inicio a efectos de cómputo de plazos, será el de la resolución a partir de la cual se acuerda la incoación del procedimiento de oficio.
Artículo 15. Temporalidad y prórroga de las prestaciones.
Las prestaciones reguladas en la presente normativa tienen carácter voluntario, temporal y extraordinario, lo cual supone que las prestaciones se concederán en forma de pago único, por el periodo de tiempo máximo establecido en esta normativa o por la duración que se determine en la resolución de su concesión, y que no se prorrogarán de forma automática una vez extinguida el derecho a su percepción. No obstante, las prestaciones de pago periódico podrán ser renovadas bien de oficio, sin necesidad de nueva solicitud por parte de la persona interesada, o a instancia de la parte interesada, y a propuesta motivada del personal técnico municipal de referencia, si se mantienen las condiciones y los requisitos establecidos para su concesión.
Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tienen la duración prevista en la convocatoria o resolución de concesión.
Artículo 16. Pago de las ayudas.
16.1 En el supuesto de una resolución favorable, la corporación iniciará los trámites para el pago, y en la medida de lo posible, el pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, directamente a los suministradores del servicio o la prestación por a la cual se pide la ayuda o al acreedor de la deuda, evitando el abono de las ayudas en forma dineraria a las personas y/o unidades familiares. También se podrá contemplar la utilización de cheques o vales.
El proveedor de la prestación facturará en este ayuntamiento, acreditando, previamente, la satisfacción de la ayuda repercutida en la persona interesada o beneficiaria.
16.2 Ayudas gestionadas indirectamente. Las prestaciones económicas podrán hacerse efectivas en favor de terceras personas físicas o jurídicas, siempre que las circunstancias del caso así lo aconsejen en vistas a una mejor gestión del recurso. En estos casos habrá que acreditar que la ayuda ha sido destinada a la finalidad concreta que lo motiva. Los servicios técnicos municipales indicarán, por otro lado, en la propuesta de resolución esta circunstancia con el correspondiente fundamento.
Esta modalidad de gestión de la prestación se erige al presente reglamento como excepcional y precisa que la titularidad de la persona usuaria la ostente la persona perceptora final de la prestación.
16.3 Las modalidades de pago de las prestaciones serán tres:
a. pagos de caja por anticipado mediante entrega dineraria o talón subscrito en el primer caso por el administrador/a del fondo y con firma de recepción de la persona interesada con generación del expediente posterior al pago;
b. Tramitación de urgencia previo informe social y decreto de aprobación del gasto;
c. Pago estandarizado en función de la normativa reguladora de haciendas locales y la Ley 39/2015.
Los plazos de pago a la persona interesada, y en cada uno de los tres casos, serán, respectivamente de veinticuatro horas a contar del momento en que se solicita la ayuda o que el personal técnico de referencia detecta su necesidad, en el primer caso (se corresponde con el supuesto previsto al apartado 2 del artículo 14), 5 días, a contar del momento de la solicitud o del momento en que el personal técnico de referencia detecta la existencia de la necesidad, en el segundo (se corresponde con el procedimiento de urgencia regulado al apartado 1 del artículo 14) y 5 días, a contar de la fecha de emisión de la resolución que concede la ayuda, en el último caso.
Artículo 17. Comprobación de los recursos y prestaciones de contenido económico.
17.1 El Ayuntamiento podrá comprobar que los recursos y/o prestaciones sociales de contenido económico a los que pudiera tener derecho la persona solicitante o los miembros de su unidad convivencia se hubieran hecho valer íntegramente.
Se considerará que se han hecho valer íntegramente los derechos:
a) En casos relacionados con la orden jurisdiccional social, una vez que se hubiera emitido la correspondiente resolución o en su defecto, que se hubiera presentado solicitud, requerimiento o denuncia en forma con al menos tres meses de antelación.
b) En los demás casos una vez que se hubiera presentado solicitud, requerimiento o denuncia en forma, siempre que no se produzca desestimación o renuncia, excepto circunstancias extraordinarias así reconocidas por las entidades básicas de atención social.
17.2. En el supuesto que la persona solicitante de la ayuda o los miembros de su unidad convivencia fueran acreedores de derechos de carácter económico que no se hubieran hecho valer, inclusivo el derecho de alimentos en aquellos casos en los que constara el cese efectivo de la convivencia conyugal, el Ayuntamiento instará a la persona solicitante para que con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente hagan valer sus derechos de conformidad con la legislación vigente que resulte de aplicación.
17.3. Con el objeto de dar cumplimiento al que se señala en el párrafo anterior el Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas interesadas la información necesaria respecto a los derechos que las asisten y sobre los trámites necesarios para hacerlos efectivos.
17.4. En caso de incumplimiento, por parte de la persona solicitante, de la obligación señalada en el párrafo 2, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución del Ayuntamiento en la que se declare la circunstancia que concurre, los hechos producidos y las normas aplicables.
17.5. No obstante lo que se señala en el párrafo anterior, podrá eximirse de la obligación prevista al párrafo 2, en aquellas personas solicitantes a las que, a juicio de los equipos básicos de atención social o como a consecuencia de la resolución judicial, se observen circunstancias extraordinarias que afecten a la integridad y seguridad personal y que aconsejen retrasar el proceso encaminado a hacer valer sus derechos.
Artículo 18. Seguimiento / comprobación.
El Ayuntamiento de Òdena efectuará el seguimiento que corresponda y comprobará el adecuado cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron concedidas las ayudas económicas contempladas en este reglamento. De este seguimiento y comprobación se realizará el correspondiente informe que será incorporado al expediente de la persona o unidad de convivencia destinataria de la ayuda.
Artículo 19. Control financiero y justificación del gasto.
La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, los cuales tendrán que cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos, de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
A los efectos de control de la concurrencia de la ayuda municipal con subvenciones otorgadas por otros organismos para las mismas situaciones, actividades o circunstancias, los documentos originales acreditativos del gasto se deberán validar mediante sistema de estampillado que haga constar que este gasto ha sido aplicado a la subvención correspondiente, indicando en el mismo el importe concedido, cuando este no coincida con el total del justificante.
Asimismo si los gastos fueran soportados por diferentes entidades en régimen de cofinanciación se tendrá que hacer constar el porcentaje de imputación correspondiente a la ayuda municipal.
La justificación se tendrá que efectuar en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la fecha de concesión. Si no existe tal justificación dentro del plazo establecido se iniciarán los trámites necesarios para que se reintegre la cantidad recibida y, asimismo, la carencia de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida puede ser motivo de denegación de otra ayuda posterior.
El órgano que concede la ayuda será el encargado de comprobar la efectiva justificación de la misma.
En los supuestos de ayudas tramitadas por los procedimientos de urgencia, y en cuanto a la justificación del gasto y la correcta aplicación de los fondos recibidos, se estará a lo que dispone el apartado 11.15 del artículo 11 del presente reglamento al regular los citados procedimientos.
Capítulo 4. Denegación, revocación e incompatibilidad.
Artículo 20. Procedimiento de denegación, modificación, suspensión, extinción y revocación.
20.1 Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento, puedan concurrir algunas de las siguientes circunstancias:
- La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.
- Que el persona solicitante no resida, efectivamente, en el municipio.
- Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.
- Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.
- Que la causa principal de la residencia en el municipio de Òdena sea la realización de estudios.
- Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente por la resolución de la problemática planteada.
- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud
- Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
- El falseamiento u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluido cuando la persona solicitando reúna los requisitos por la concesión.
- Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el espaldarazo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.
- Que corresponda la atención de la persona solicitante por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia a otra administración pública.
- Cualquier otro motivo que atendiendo a las circunstancias y previa valoración de los equipos básicos de atención social, estimen su denegación de forma motivada.
20.2 Modificación: Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta del propio interesado o de oficio, previo informe técnico de los Equipos básicos de atención social. En las modificaciones de oficio se dará, en todo caso, audiencia a la persona interesada.
Asímismo el Ayuntamiento tendrá el derecho de revisión de las cuantías concedidas siempre que se produzca un cambio en la situación socioeconómica de los beneficiarios de la prestación.
20.3. Suspensión cautelar de las prestaciones – por incidencia de carácter básico.
Previa a la extinción o revocación de la ayuda concedida, con independencia que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción o revocación, bien de oficio o a instancia de parte se podrá proceder, a criterio y por decisión motivada del órgano competente, a la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se hubieran detectado en una unidad convivencia indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos considerados como básicos por el reconocimiento o mantenimiento de la misma.
La suspensión de la prestación podrá ser motivada por la pérdida temporal de algunos de los requisitos de la misma o por el incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria recogidas en este reglamento. Sirvan como ejemplo los siguientes:
- Que la persona beneficiaria titular supere el nivel de ingresos establecidos y computados de conformidad con este reglamento.
- Que se incumpla el requerimiento formulado por el Ayuntamiento, así como que la persona beneficiaria obstruya o dificulte la actividad de seguimiento y comprobación o control necesaria para comprobar la permanencia de la situación que motivó la concesión de la prestación.
- Por incumplimiento de las condiciones que, en su caso, pudieran acordar o establecer- se en el momento de la concesión.
- Que se tenga constancia de conductas de la persona beneficiaria que, con posterioridad al reconocimiento de la prestación agraven de forma intencionada su situación de necesidad personal o la de la unidad convivencia.
- Si la persona beneficiaria destinara el importe de la prestación económica, total o parcialmente, a finalidades diferentes de aquellas para las cuales fue otorgada.
- Por incumplimiento de cualesquier obligación derivada de lo que se establece en el presente reglamento.
La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma y por un periodo continuado máximo de 3 meses transcurrido el cual se procederá a la extinción o revocación del derecho a la prestación.
20.4 Extinción
Procederá la extinción de las prestaciones, mediante resolución de Alcaldía y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:
- Por voluntad o renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica - Por cambio de domicilio en otro municipio.
- Muerte de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se haya concedido a una unidad convivencia el órgano que concede valorará si es pertinente o no su continuidad.
- Desaparición de todas o de alguna de las circunstancias, generales o específicas, que dieron lugar a su concesión.
- Cumplimiento del plazo en las prestaciones de duración determinada.
- Por mantenimiento de una situación de suspensión por un periodo continuado superior a tres meses.
Se tendrá que resolver sobre el mantenimiento, suspensión, revocación o extinción de la prestación en un plazo máximo de tres meses a contar desde la adopción de la suspensión cautelar. La extinción de la ayuda dará lugar a la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, el Ayuntamiento podrá establecer formas de devolución fraccionada.
20.5. Revocación
Procederá la revocación de las prestaciones, mediante resolución de Alcaldía y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:
- En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de la persona de carácter subjetivo (cumplimiento del plan de trabajo individualizado, aceptación de ofertas de trabajo y escolarización de niños). Serán los equipos básicos de atención social quienes determinarán en una propuesta de resolución la valoración sobre el cumplimiento o eventual incumplimiento de estos extremos.
- Cuando la persona beneficiaria incumpla, todas o algunas, de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.
- Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación emprendidas por parte del personal municipal de servicios sociales y servicios económicos, a pesar de reunir la persona solicitante los requisitos para la concesión.
- Que haya transcurrido el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la ayuda, sin que el ingreso haya podido hacerse efectivo por causas imputables a la parte interesada.
- La utilización de la ayuda para una finalidad diferente a aquella para la cual fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
- Desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
- Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.
- Por ser beneficiario simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad, es decir, que tenga la misma naturaleza y atienda las mismas necesidades, sin que tal circunstancia haya sido comunicada al Ayuntamiento.
- La reiteración de las causas que motivaron la suspensión temporal de la prestación, de conformidad con lo establecido en el apartado correspondiente de este reglamento.
- Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.
La revocación de la ayuda dará lugar a la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria y en los supuestos previstos en qué sea pertinente a la tramitación de un expediente sancionador, si procediera. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, el Ayuntamiento podrá establecer formas de devolución fraccionada.
El acto de revocación, extinción, suspensión, irá precedido por un trámite de audiencia, por un plazo máximo de 15 días hábiles, durante el cual la persona beneficiaria podrá alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes.
Artículo 21. Desistimiento y renuncia.
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida, mediante escrito dirigido en el Ayuntamiento. En el caso de ayudas incoadas de oficio o en supuestos de incapacidad para realizar la renuncia por parte del solicitante, esta podrá ser cumplimentada por los técnicos de los Servicios Sociales Básicos.
El Ayuntamiento dictará resolución en la cual se exprese la circunstancia en que concurra con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Artículo 22. Infracciones, sanciones y reintegros.
22.1 Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
- La obtención de ayudas falseando las condiciones requeridas por su concesión, u ocultando las que lo hubieran impedido o limitado.
- La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a las finalidades para las cuales la ayuda fue concedida, siempre que no se haya producido a su devolución sin previo requerimiento.
- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda.
- La falta de justificación del uso dado a los fondos recibidos, la justificación incompleta o inexacta y la justificación o fuera de plazo.
- El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
- La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de seguimiento y/o comprobación por parte del Ayuntamiento (se incluyen dentro de este apartado las conductas o actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir estas actuaciones por parte del Ayuntamiento, no aportar o no facilitar el examen de los documentos, informes, antecedentes, justificantes o cualquier otro documento requerido a estos efectos, no atender los requerimientos efectuados en este sentido por parte del Ayuntamiento y las coacciones al personal del Ayuntamiento que realice tales actuaciones).
- Incumplimiento de la obligación de comunicar en el Ayuntamiento cualquier cambio o mejora en las circunstancias que propiciaron la concesión de la ayuda.
22.2 Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias o sus representantes cuando aquellas carezcan de capacidad de obrar. Tendrá lugar la exención de responsabilidad en relación a los actos, acciones u omisiones, tipificados como infracciones administrativas en el presente reglamento cuando los mismos sean realizados por personas que carezcan de capacidad de obrar y en aquellos supuestos determinados por criterio profesional o en los que concurra fuerza mayor ajena a la persona beneficiaria.
22.3. Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
Asimismo, la autoridad sancionadora competente, podrá acordar la imposición de las siguientes sanciones:
- Pérdida durante un plazo de hasta 5 años de la posibilidad de obtener ningún tipo de ayuda y/o subvención del Ayuntamiento de Òdena.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada
Artículo 23. Régimen de incompatibilidades.
Por su carácter extraordinario, finalista y no periódico será incompatible la concesión de ayudas económicas con el goce gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan esta finalidad. Igualmente serán incompatibles con las ayudas concedidas por otras entidades, que sean de la misma naturaleza, alcance, cuantía y/o finalidad.
Se excluyen las ayudas económicas por aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas) excepto en situación de emergencia social con graves repercusiones por la unidad convivencia.
Tampoco se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con esta u otras administraciones públicas, ni por el abono de servicios prestados por estas o que podrían serlo, excepto que concurran en la persona solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable y necesario.
Las ayudas no se podrán otorgar para atender prestaciones de atención sanitaria no incluidas en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Salud.
Artículo 24. Régimen fiscal y Derecho Supletorio.
24.1. Las prestaciones económicas reguladas en el presente reglamento quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
24.2. Todo aquello no previsto en el presente reglamento se regulará por lo que establezca la legislación específica, estatal, autonómica o local, que esté de aplicación y, en su defecto, el Decreto 179/1995, de 13 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en los aspectos, en particular de criterios de otorgamiento de la concesión directa, justificación y elegibilidad del gasto y en temas de procedimiento administrativo, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 25. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las ayudas concedidas.
25.1 Con la presentación de la solicitud de ayuda al Ayuntamiento la parte interesada da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar que son necesarias para la tramitación del correspondiente expediente.
Asimismo y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de este carácter suministradas por la parte interesada al rellenar la solicitud, así como las contenidas en la documentación adjunta necesaria por la tramitación del correspondiente expediente, serán objeto de tratamiento informatizado por el Ayuntamiento para posibilitar su concesión o denegación, y las correspondientes acciones de seguimiento y comprobación. Para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, las personas interesadas tendrán que dirigirse al personal responsable del tratamiento que es el propio Ayuntamiento.
Se garantiza la total confidencialidad en relación a las peticiones efectuadas en este ámbito en el Ayuntamiento, así como de cualquiera de sus datos personales y familiares facilitados, siendo utilizados los mismos, estrictamente, para las finalidades para las cuales han sido facilitados y dentro del marco establecido por la enunciada ley LO.3/2018, de 5 de diciembre.
25.2 Publicación de las ayudas: al operar – si resultara preceptivamente operativo- se preservará en todo caso la identidad personal y datos de carácter personal de las personas destinatarias.
Artículo 26. Revisión de actas.
La revisión del derecho a las prestaciones corresponde a la Alcaldía y, previa comunicación a la parte interesada, podrá efectuarse de oficio.
La revisión de oficio se efectuará cuando el órgano competente tenga conocimiento de circunstancias susceptibles de modificar el derecho a las prestaciones o de las condiciones que determinan su reconocimiento y fijación de la cuantía.
En las resoluciones administrativas de reconocimiento del derecho a las prestaciones se podrán establecer plazos en los cuales se verificará de oficio si se han producido cambios en las condiciones existentes en el momento de la concesión, con el fin de proceder a su confirmación, revisión o declarar la extinción o revocación del derecho.
También podrá este Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que se ha dispuesto en el párrafo, determinar las fechas y el procedimiento para que sean los propios beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Reglamento quienes acrediten que siguen reuniendo los requisitos exigidos en su día para el reconocimiento de la ayuda y, en especial, los de orden económico y familiar.
Cualquier autoridad o empleado público que en el ejercicio de sus funciones tuviera conocimiento de alguna circunstancia que originara la modificación, revocación o extinción de cualesquier de las prestaciones previstas en este reglamento, tendrá que cursar la comunicación oportuna al Ayuntamiento.
Artículo 27. Recursos.
En cumplimiento del que dispone la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y el artículo 8 de la ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado la resolución o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contención administrativo que corresponda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa, si fuera expreso. si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para la persona solicitante y otras posibles interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, se produzca el acto presunto.
Asimismo las personas interesadas pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Disposiciones adicionales.
Primera. A los efectos previstos al presente reglamento el concepto rentas e ingresos contempla rentas del trabajo, de la actividad económica, del capital, patrimoniales, subsidios o cualquier otras fuente de ingresos o recursos patrimoniales.
Disposición transitoria.
Normativa aplicable a las ayudas en curso en el momento de la entrada en vigor en presente reglamento.
Las solicitudes de ayudas que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, les será de aplicación lo dispuesto en el mismo, en todo aquello que los sea favorable.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas municipales en vigor que regulen las mismas prestaciones que son el objeto de este reglamento, y toda la normativa de igual o inferior rango, que se oponga al contenido, formal o procedimiento del presente reglamento.
Disposición final.
Este reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor con la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y transcurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen.
Òdena 24 de mayo de 2020
La Alcaldesa
Maria Sayavera Seuba